000 | 02570nam a22002657a 4500 | ||
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040 | _aminrel | ||
041 | _aspa | ||
082 |
_aDocumento 00601 _b2001 |
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100 | 1 | 0 | _aDukos Kappes, Luis |
110 | _aUniversidad Central de Chile. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales | ||
245 | 1 | 0 |
_aDerecho penal _b: parte especial. 1° parte |
260 |
_aSantiago _b; Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales _c; 2001 |
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300 | _a164 p. | ||
490 |
_aColección Guía de Clases _vN°10 |
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505 | _aContiene: --Parte especial introducción. --Crímenes y simples delitos contra la seguridad exterior y soberanía del Estado. --Crímenes y simples delitos contra la seguridad interior del estado. --Crímenes y simples delitos contra las personas. --Delitos contra el honor de las personas. | ||
520 | _aMientras la parte general del derecho penal está formado por el conjunto de elementos comunes al delito y a la pena, vistos en abstracto, el contenido de la parte especial está constituido por las figuras delictivas singularmente consideradas. Desde un punto de vista normativo, la parte especial es la suma de los preceptos legales que describen los delitos en particular y fijan sus penas. El Código Penal Chileno como todos los códigos modernos distingue nítidamente la parte general (libro 1) de la parte especial (libros II y III). En el libro II está todo el repertorio de "Los crímenes y simples delitos y sus penas" y en el título 1 del libro III, las faltas. A ello hay que agregar empero, los delitos sancionados en numerosísimas leyes especiales. Bajo este aspecto dogmático, el objeto de la parte especial es el estudio de toda esa materia legal, interpretando y elaborando científicamente su contenido normativo. Históricamente la parte especial precede a la general. Ello se explica fácilmente puesto que en la realidad de la vida lo que acaece son los hechos singulares que han recibido concreción en determinados tipos de comportamiento ilícito y punible; se cometen delitos en concreto y esto ha sido siendo así, si bien hoy es indispensable que el hecho esté previamente descrito por la ley como conducta punible y por más que al regular o excluir su castigo se apliquen normas generales derivadas de un proceso de abstracción lógico, históricamente posterior. | ||
650 |
_aDERECHO PENAL _9577 |
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650 | _aEJEMPLAR UNICO | ||
650 |
_aSOBERANIA _92049 |
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650 | 0 |
_aDERECHO CIVIL _9587 |
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650 |
_aSEGURIDAD NACIONAL _91986 |
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650 | 0 |
_aDELITOS CONTRA LA PERSONA _9561 |
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650 |
_aSOBERANIA _92049 |
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942 | _cBK | ||
999 |
_c79804 _d79804 |