Imagen de cubierta local
Imagen de cubierta local

El desafío Argentino al derecho de Chile es un "test" para el Derecho Internacional

Por: Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Detalles de publicación: Santiago ; MINREL ; 1982Descripción: 2 vOtro título:
  • El alzamiento del Gobierno argentino contra el laudo configura el mejor vejamen inferido a la institución arbitral [Otro título]
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 341 B362 1982
Contenidos:
Contiene v.1: --Resumen del laudo, el cual declara que las islas Picton, Nueva y Lennox están al sur del Canal Beagle y, por ende, son chilenas según el Tratado de 1881. a) La declaración de S.M. La Reina Isabel II. b) Decisión de la Corte Arbitral. c) Antecedentes complementarios. --El laudo fundamenta sólidamente sus decisiones, prueba que está en la verdad y completa el trazado del límite, precaviendo toda disputa eventual. a) Bajo todos sus aspectos formales, el procedimiento y el fallo son garantía de imparcialidad y rectitud. b) En cuanto al fondo, el laudo aprecia los hechos y el derecho en términos que hacen su decisión incuestionable. c) La asignación de las pequeñas islas del Canal se atiene con rigor a la igualdad y es por eso inobjetable. d) Tras de fundarla sólidamente, la Corte prueba con un exhaustivo estudio que su decisión está en la verdad. --La Corte trazó el límite hasta el océano, lo que ejecutó al laudo y descartó toda disputa en la región consular.
v.2: El alzamiento del Gobierno argentino contra el laudo configura el mayor vejamen inferido a la institución arbitral. --El Gobierno argentino pone precio a su obligación legal y moral de cumplir el laudo, amenazando con "declararlo" nulo sin poderes ni razones para hacerlo. a) Anunciada como un apremio, antes del estudio del laudo, la impugnación tiene un origen banal e inocuo. b) Según la Ley, la nulidad del laudo es de derecho estricto y debe ser declarada por Tribunal competente. c) Al postular la nulidad del laudo, el Gobierno argentino sólo destaca su solidez jurídica. --Al "declarar" nulo al laudo, ilegalmente, argentina compromete su honor y su responsabilidad, cometiendo contra el arbitraje las más graves violaciones de que haya memoria. a) La farsa de la declaración de nulidad es un vedado recurso dentro de una escala contra el derecho vigente. b) Entre sus aberraciones, la nota argentina ubica a la declaración de nulidad en donde no está. c) En la nota argentina se distinguen dos tipos de hechos internacionales ilícitos. d) La nota argentina intenta encubrir sus ilicitudes con una impropia cita del derecho internacional. e) Como único efecto jurídico, la nota compromete la responsabilidad internacional de Argentina.
Resumen: v.1 La sentencia o laudo arbitral que resolvió la controversia chileno-argentina relativa a la región del Canal Beagle consta de dos instrumentos: 1) La declaración suscrita en Londres el 18 de abril de 1977 por S.M. la Reina Isabel II, en nombre del gobierno del Reino Unido, que era el arbitro designado por las partes, por medio de la cual sanciona la decisión que le transmitió la Corte Arbitral y declara que ella constituye la sentencia. b) La decisión de la Corte Arbitral, emitida en Ginebra el 18 de febrero de 1977, por uninamidad, y suscrita por el Presidente de la misma, G. G. Fitzmaurice, y el Secretario Philoppe Cahier.Resumen: v.2 Estudia la impugnación del laudo, examinado: a) el anuncio incondicional de la impugnación, lo que anticipa su falta de fundamento. b) Las leyes que determinan las causas de nulidad de una sentencia arbitral y los requisitos para hacerlas valer. c) Los supuesto defectos que el Gobierno argentino imputa al laudo y que, aunque existieran, no lo viciarían de nulidad.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias
Tipo de ítem Biblioteca actual Signatura topográfica Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Monografías Monografías Biblioteca Central 341 B362 1982 (Navegar estantería(Abre debajo)) Disponible 02478
Monografías Monografías Biblioteca Central 341 B362 1982 (Navegar estantería(Abre debajo)) Disponible 02479

Contiene v.1: --Resumen del laudo, el cual declara que las islas Picton, Nueva y Lennox están al sur del Canal Beagle y, por ende, son chilenas según el Tratado de 1881. a) La declaración de S.M. La Reina Isabel II. b) Decisión de la Corte Arbitral. c) Antecedentes complementarios. --El laudo fundamenta sólidamente sus decisiones, prueba que está en la verdad y completa el trazado del límite, precaviendo toda disputa eventual. a) Bajo todos sus aspectos formales, el procedimiento y el fallo son garantía de imparcialidad y rectitud. b) En cuanto al fondo, el laudo aprecia los hechos y el derecho en términos que hacen su decisión incuestionable. c) La asignación de las pequeñas islas del Canal se atiene con rigor a la igualdad y es por eso inobjetable. d) Tras de fundarla sólidamente, la Corte prueba con un exhaustivo estudio que su decisión está en la verdad. --La Corte trazó el límite hasta el océano, lo que ejecutó al laudo y descartó toda disputa en la región consular.

v.2: El alzamiento del Gobierno argentino contra el laudo configura el mayor vejamen inferido a la institución arbitral. --El Gobierno argentino pone precio a su obligación legal y moral de cumplir el laudo, amenazando con "declararlo" nulo sin poderes ni razones para hacerlo. a) Anunciada como un apremio, antes del estudio del laudo, la impugnación tiene un origen banal e inocuo. b) Según la Ley, la nulidad del laudo es de derecho estricto y debe ser declarada por Tribunal competente. c) Al postular la nulidad del laudo, el Gobierno argentino sólo destaca su solidez jurídica. --Al "declarar" nulo al laudo, ilegalmente, argentina compromete su honor y su responsabilidad, cometiendo contra el arbitraje las más graves violaciones de que haya memoria. a) La farsa de la declaración de nulidad es un vedado recurso dentro de una escala contra el derecho vigente. b) Entre sus aberraciones, la nota argentina ubica a la declaración de nulidad en donde no está. c) En la nota argentina se distinguen dos tipos de hechos internacionales ilícitos. d) La nota argentina intenta encubrir sus ilicitudes con una impropia cita del derecho internacional. e) Como único efecto jurídico, la nota compromete la responsabilidad internacional de Argentina.

v.1 La sentencia o laudo arbitral que resolvió la controversia chileno-argentina relativa a la región del Canal Beagle consta de dos instrumentos: 1) La declaración suscrita en Londres el 18 de abril de 1977 por S.M. la Reina Isabel II, en nombre del gobierno del Reino Unido, que era el arbitro designado por las partes, por medio de la cual sanciona la decisión que le transmitió la Corte Arbitral y declara que ella constituye la sentencia. b) La decisión de la Corte Arbitral, emitida en Ginebra el 18 de febrero de 1977, por uninamidad, y suscrita por el Presidente de la misma, G. G. Fitzmaurice, y el Secretario Philoppe Cahier.

v.2 Estudia la impugnación del laudo, examinado: a) el anuncio incondicional de la impugnación, lo que anticipa su falta de fundamento. b) Las leyes que determinan las causas de nulidad de una sentencia arbitral y los requisitos para hacerlas valer. c) Los supuesto defectos que el Gobierno argentino imputa al laudo y que, aunque existieran, no lo viciarían de nulidad.

Haga clic en una imagen para verla en el visor de imágenes

Imagen de cubierta local

©2023 Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello"