Derecho penal : parte especial. 1° parte
Tipo de material: TextoIdioma: Español Series Colección Guía de Clases ; N°10Detalles de publicación: Santiago ; Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales ; 2001Descripción: 164 pTema(s): Clasificación CDD:- Documento 00601 2001
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Monografías | Biblioteca Central | Documento 00601 2001 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Disponible | 14450 |
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Contiene: --Parte especial introducción. --Crímenes y simples delitos contra la seguridad exterior y soberanía del Estado. --Crímenes y simples delitos contra la seguridad interior del estado. --Crímenes y simples delitos contra las personas. --Delitos contra el honor de las personas.
Mientras la parte general del derecho penal está formado por el conjunto de elementos comunes al delito y a la pena, vistos en abstracto, el contenido de la parte especial está constituido por las figuras delictivas singularmente consideradas.
Desde un punto de vista normativo, la parte especial es la suma de los preceptos legales que describen los delitos en particular y fijan sus penas. El Código Penal Chileno como todos los códigos modernos distingue nítidamente la parte general (libro 1) de la parte especial (libros II y III). En el libro II está todo el repertorio de "Los crímenes y simples delitos y sus penas" y en el título 1 del libro III, las faltas. A ello hay que agregar empero, los delitos sancionados en numerosísimas leyes especiales.
Bajo este aspecto dogmático, el objeto de la parte especial es el estudio de toda esa materia legal, interpretando y elaborando científicamente su contenido normativo.
Históricamente la parte especial precede a la general. Ello se explica fácilmente puesto que en la realidad de la vida lo que acaece son los hechos singulares que han recibido concreción en determinados tipos de comportamiento ilícito y punible; se cometen delitos en concreto y esto ha sido siendo así, si bien hoy es indispensable que el hecho esté previamente descrito por la ley como conducta punible y por más que al regular o excluir su castigo se apliquen normas generales derivadas de un proceso de abstracción lógico, históricamente posterior.