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Los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949

Por: Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Detalles de publicación: Ginebra ; CICR ; 1986Descripción: 215 pTema(s): Clasificación CDD:
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Contenidos:
Contiene: --Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña. 1) Disposiciones generales. 2) Heridos y enfermos. 3) Unidades y establecimientos sanitarios. 4) Personal. 5) Edificios y material. 6) Transportes sanitarios. 7) Signo distintivo. 8) Aplicación del Convenio. 9) Represión de los abusos y de las infracciones. 10) Disposiciones finales. --Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar. 1) Disposiciones generales. 2) Heridos, enfermos y náufragos. 3) arcos hostiles. 4) Personal. 5) Transportes sanitarios. 6) Signo distintivo. 7) Aplicación del Convenio. 8) Represión de los abusos y de las infracciones. 9) Disposiciones finales. --Convenio de Ginebra del 12 de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. 1) Disposiciones generales. 2) Protección general de los prisioneros de guerra. 3) Cautiverio. 4) Fin de cautiverio. 5) Oficina de información y sociedades de socorro por lo que atañe a los prisioneros de guerra. 6)Aplicación del Convenio. --Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra. 1) Disposiciones generales. 2) Protección general de la población contra ciertos efectos de la guerra. 3) Estatuto y trato de las personas protegidas.
Resumen: En tiempo de guerra, se deben observar ciertas normas de humanidad, incluso para con el enemigo. Tales normas figuran principalmente en los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949. Las bases de los Convenios de Ginebra son el respeto y la dignidad del ser humano. En ellos se estipula que las personas que no participan directamente en las hostilidades y las que están fuera de combate a causa de enfermedad, herida, cautiverio o por cualquier otro motivo, deben ser respetadas, protegidas contra los efectos de la guerra, y las que sufren deben ser socorridas y atendidas sin distinción. En los Protocolos adicionales se extiende esa protección a toda persona afectada por un conflicto armado. Además, se impone a las Partes en conflicto y a los combatientes abstenerse de atacar a la población civil y los bienes civiles y conducir sus operaciones militares de conformidad con las normas reconocidas y de la humanidad.
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Tipo de ítem Biblioteca actual Signatura topográfica Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Colección General Colección General Biblioteca Central SB 0231 (Navegar estantería(Abre debajo)) Disponible L39227

Sala Santiago Benadava

Contiene: --Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña. 1) Disposiciones generales. 2) Heridos y enfermos. 3) Unidades y establecimientos sanitarios. 4) Personal. 5) Edificios y material. 6) Transportes sanitarios. 7) Signo distintivo. 8) Aplicación del Convenio. 9) Represión de los abusos y de las infracciones. 10) Disposiciones finales. --Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar. 1) Disposiciones generales. 2) Heridos, enfermos y náufragos. 3) arcos hostiles. 4) Personal. 5) Transportes sanitarios. 6) Signo distintivo. 7) Aplicación del Convenio. 8) Represión de los abusos y de las infracciones. 9) Disposiciones finales. --Convenio de Ginebra del 12 de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. 1) Disposiciones generales. 2) Protección general de los prisioneros de guerra. 3) Cautiverio. 4) Fin de cautiverio. 5) Oficina de información y sociedades de socorro por lo que atañe a los prisioneros de guerra. 6)Aplicación del Convenio. --Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra. 1) Disposiciones generales. 2) Protección general de la población contra ciertos efectos de la guerra. 3) Estatuto y trato de las personas protegidas.

En tiempo de guerra, se deben observar ciertas normas de humanidad, incluso para con el enemigo. Tales normas figuran principalmente en los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949.
Las bases de los Convenios de Ginebra son el respeto y la dignidad del ser humano. En ellos se estipula que las personas que no participan directamente en las hostilidades y las que están fuera de combate a causa de enfermedad, herida, cautiverio o por cualquier otro motivo, deben ser respetadas, protegidas contra los efectos de la guerra, y las que sufren deben ser socorridas y atendidas sin distinción.
En los Protocolos adicionales se extiende esa protección a toda persona afectada por un conflicto armado. Además, se impone a las Partes en conflicto y a los combatientes abstenerse de atacar a la población civil y los bienes civiles y conducir sus operaciones militares de conformidad con las normas reconocidas y de la humanidad.

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